ACUERDO número 10/09/23 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de las alumnas y los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se emiten las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de las alumnas y los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo, mismas que son de aplicación nacional para las escuelas, de dichos niveles educativos, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional. ACUERDO 10/09/23
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo número 11/03/19 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la educación básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2019.
Asimismo, se derogan las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO.- El presente Acuerdo será revisado periódicamente por la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal, tomando en cuenta la opinión de las autoridades educativas locales, cuando lo considere oportuno a fin de asegurar la óptima evaluación del desempeño de las alumnas y los alumnos.
Ciudad de México, 22 de septiembre de 2023.- Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.
ANEXO
NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN, REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS ALUMNAS Y LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA.
Artículo 1. Objeto. Las presentes normas tienen por objeto regular la evaluación del aprendizaje, la acreditación, la promoción, la regularización y la certificación de las alumnas y los alumnos que cursan la educación preescolar, primaria y secundaria dentro del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 2. Sujetos participantes. En la aplicación de las presentes normas deberá garantizarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo: Autoridades Educativas, Autoridades Escolares, Personal docente, Personal docente responsable de registro, madres, padres de familia o tutoras(es) y alumnas y alumnos.
Las alumnas y los alumnos, así como las madres y los padres de familia o tutoras(es), tienen el derecho de conocer los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que se cumplen los propósitos de cada nivel educativo, así como los resultados obtenidos.
Quienes ejercen la patria potestad o la tutela de las alumnas y los alumnos deberán informar a las Autoridades Educativas y Autoridades Escolares, según corresponda, sobre la salud, condición física o socioemocional de sus hijas, hijos o pupilas(os) y, en su caso, de requerimientos especiales para garantizar su inclusión efectiva en el proceso educativo. Dicha información se proporcionará en el marco de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 3. Alcance. Las disposiciones contenidas en las presentes normas son aplicables a todas las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria, públicas y particulares con autorización expresa del Estado, sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias en materia de educación indígena, especial y para migrantes, así como de aquellas requeridas en términos de los contextos y las características propias de cada modalidad o servicio educativo, en atención a los principios de equidad e inclusión.
Artículo 4. Definiciones. Para efectos de las presentes normas se entiende por:
I. Acreditación. Acción mediante la cual el Personal docente determina que la alumna o el alumno ha aprobado un grado o nivel educativo, conforme a los criterios previstos en las presentes normas. Tiene como función sustentar el otorgamiento de calificaciones de acuerdo con el juicio que haga el Personal docente del conjunto de evidencias obtenidas durante todo el proceso de enseñanza aprendizaje, con el fin de decidir sobre la promoción de las alumnas y los alumnos.
II. Alumna, alumno, alumnas, alumnos. Niña, niño o adolescente inscrito en cualquier escuela de educación preescolar, primaria o secundaria, pública o particular con autorización expresa del Estado para impartir dichos niveles educativos.
III. Autoridades Educativas. A la SEP y a las Autoridades Educativas Locales.
IV. Autoridad(es) Educativa(s) Local(es). Al ejecutivo de cada uno de los Estados de la Federación, así como a las dependencias o entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función educativa. Queda comprendida la Autoridad Educativa Federal de la Ciudad de México, órgano administrativo desconcentrado de la SEP, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar, entre otros, los servicios de educación preescolar, primaria y secundaria -incluyendo la indígena-, especial, en el ámbito de la Ciudad de México.
V. Autoridad(es) Escolar(es). Al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares.
VI. Boleta de Evaluación. Al documento oficial en el que se informa a la alumna o al alumno, así como a las madres y padres de familia o tutoras(es), el resultado de la Evaluación del aprendizaje para la acreditación, según corresponda, a cada grado y nivel educativo que cursa.
VII. Calificación. Es el resultado de la Evaluación del aprendizaje para la acreditación que se registra en la Boleta de Evaluación, expresado en observaciones y sugerencias en la educación preescolar; en una escala numérica con observaciones y sugerencias en la educación primaria y en una escala numérica en la educación secundaria.
VIII. Componentes curriculares. Los que establece el Plan de Estudio y los Programas de Estudio:
EJES ARTICULADORES
(7)
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CAMPOS
FORMATIVOS
(4)
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FASES DE APRENDIZAJE
12 grados
(tres de preescolar, seis de
primaria y tres de secundaria) |
Inclusión
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Lenguajes
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Fase 2. Preescolar (primero, segundo y tercer grados
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Pensamiento crítico
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Saberes y Pensamiento Científico
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Fase 3. Primaria (primero y segundo grados)
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Interculturalidad crítica
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Ética, Naturaleza y Sociedades
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Fase 4. Primaria (tercero y cuarto grados)
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Igualdad de género
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De lo Humano y lo Comunitario
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Fase 5. Primaria (quinto y sexto grados)
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Vida saludable
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Fase 6. Secundaria (primero, segundo y tercer grados)
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Apropiación de las culturas a través de la lectura y la escritura
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Artes y experiencias estéticas
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IX. DGDC. A la Dirección General de Desarrollo Curricular de la SEP.
X. DGAIR. A la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la SEP.
XI. Evaluación del aprendizaje para la acreditación. Emisión de un juicio realizado por el Personal docente, basado en el análisis del conjunto de evidencias de todo el proceso de enseñanza aprendizaje, con el fin de tomar decisiones sobre los mejores modos de continuar un proceso educativo y decidir sobre la promoción de las alumnas y los alumnos al siguiente grado o nivel educativo.
XII. Normas de Control Escolar. Conjunto de disposiciones que regulan los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación de estudios de las alumnas y de los alumnos.
XIII. Personal docente. Al profesional en la educación preescolar, primaria y secundaria que asume ante el Estado y la sociedad la corresponsabilidad del aprendizaje de las alumnas y los alumnos en la escuela, considerando sus capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje y, en consecuencia, contribuye al proceso de enseñanza aprendizaje como promotor, coordinador, guía, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo.
XIV. Personal docente responsable de registro. Es el docente de preescolar o primaria; del tutor de grupo, en secundaria, o en su caso, del director de la institución educativa pública o particular con autorización expresa del Estado para impartir dichos niveles educativos. El personal docente de telesecundaria es también el tutor del grupo de las alumnas y de los alumnos que atiende.
XV. Plan de Estudio. Al Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, emitido mediante el Acuerdo número 14/08/22, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2022. Acuerdo que fue modificado, en su apartado de Transitorios, por el diverso número 06/08/23, publicado en el referido órgano de difusión gubernamental el 15 de agosto de 2023.
XVI. Programas de Estudio. A los Programas de Estudio de educación preescolar, primaria y secundaria: Programas Sintéticos de las Fases 2 a 6, emitidos mediante el Acuerdo número 08/08/23, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2023.
XVII. Promoción. Con base en las evidencias que otorgan los procesos de Evaluación del aprendizaje para la acreditación, las Autoridades Educativas, en su respectivo ámbito de competencia, toman la decisión para que una alumna o un alumno continúe con sus estudios en el grado y/o nivel educativo siguiente.
XVIII. Regularización. Proceso mediante el cual se establecen mecanismos de acreditación que permitan mejorar el historial académico de las alumnas o de los alumnos de educación primaria y secundaria.
XIX. SEP. A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
Artículo 5. Referentes de la Evaluación del aprendizaje para la acreditación. Conforme al Plan de Estudio y los Programas de Estudio son los fundamentos de la propuesta curricular; el perfil de egreso de las alumnas y los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, y los contenidos determinados en los Campos formativos de las Fases y grados de dichos niveles educativos.
Artículo 6. Boleta de Evaluación. Es el documento oficial en el que se informa a las alumnas y los alumnos, a las madres y padres de familia o tutoras(es) y a las Autoridades Escolares el resultado de la evaluación del aprendizaje, según corresponda, a cada grado y nivel de la educación preescolar, primaria y secundaria.
Con el fin de garantizar el carácter nacional de la Boleta de Evaluación, la SEP a través de la DGDC y la DGAIR, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, establecerá su contenido y las características de su diseño, mismas que se precisarán en las especificaciones de diseño y contenido que emita la DGAIR.
Artículo 7. Contenido de la Boleta de Evaluación. Deberá incluir la siguiente información:
I. En preescolar, primaria y secundaria:
a) Nombre de la alumna o del alumno, nivel educativo y grado escolar que cursa;
b) Datos de identificación de la institución educativa o del servicio educativo en el que se realizan los estudios, y
c) Nombre del Personal docente responsable de registro.
d) Asistencia entendida como el número de días que la alumna o el alumno asistió a la escuela, se utiliza como un referente para la reflexión del Personal docente, Personal docente responsable de registro, madres, padres de familia o tutoras(es) y alumnas y alumnos, sin embargo, no se considera como un criterio para la acreditación.
II. En la Fase 2. Educación preescolar se incluirán, además, los siguientes datos:
a) Los Campos formativos, y
b) Observaciones y sugerencias sobre los aprendizajes por cada uno de los Campos formativos, en cada periodo de evaluación.
III. En las Fases 3, 4 y 5. Educación primaria se incluirán, además, los siguientes datos:
a) Los Campos formativos;
b) Para cada uno de los Campos formativos, tres evaluaciones parciales, una por cada periodo de evaluación, y una final, y
c) Observaciones y sugerencias sobre los aprendizajes por cada uno de los Campos formativos, en cada periodo de evaluación.
IV. En la Fase 6. Educación secundaria se incluirán, además, los siguientes datos:
a) Las disciplinas que conforman los Campos formativos:
CAMPO FORMATIVO
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DISCIPLINAS
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Lenguajes
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Español, Lengua indígena como Lengua Materna, Lengua Indígena como segunda lengua, Inglés y Artes
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Saberes y Pensamiento Científico
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Matemáticas y Ciencias (Biología, Física y Química)
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Ética, Naturaleza y Sociedades
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Formación Cívica y Ética, Historia y Geografía
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De lo Humano y lo Comunitario
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Educación Física, Tecnología y Educación Socioemocional/Tutoría.
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b) Para cada una de las disciplinas, tres evaluaciones parciales, una por cada periodo de evaluación, y una final.
Artículo 8. Periodos de evaluación y comunicación de resultados. El Personal docente responsable de registro asentará sus valoraciones en la Boleta de Evaluación y comunicará los resultados a las alumnas y los alumnos, así como a las madres, padres de familia o tutoras(es) en cada uno de los tres periodos de evaluación del ciclo escolar correspondiente, los cuales serán señalados en el calendario del ciclo escolar respectivo, conforme se indica en la siguiente tabla:
PERIODOS DE EVALUACIÓN
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REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN |
PRIMERO
Del comienzo del ciclo escolar y hasta el último día hábil del mes de noviembre.
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Los últimos cuatro días hábiles del mes de noviembre.
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SEGUNDO
Del comienzo del mes de diciembre y hasta el último día hábil del mes de marzo.
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Los últimos cuatro días hábiles del mes de marzo.
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TERCERO
Del comienzo del mes de abril y hasta el último día hábil del ciclo escolar.
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Los últimos dos días hábiles del ciclo escolar o de acuerdo con el número de días hábiles establecidos en el calendario escolar vigente.
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La comunicación a las madres y padres de familia o tutoras(es) de los resultados de cada periodo de evaluación, y la entrega de la Boleta de Evaluación al final del ciclo escolar, no limita su derecho a informarse sobre el desempeño y desarrollo de sus hijas, hijos o pupilas(os) en cualquier momento. Tampoco limita al Personal docente y personal con funciones de dirección, para convocarlos a la escuela cuando lo consideren necesario.
Artículo 9. Escala de calificaciones, Acreditación y Promoción. Los resultados de la Evaluación del aprendizaje para la acreditación y los criterios de la Acreditación y la Promoción se llevarán a cabo conforme a lo siguiente:
FASE
|
NIVEL
EDUCATIVO |
RESULTADO DE LA
EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Se expresará
mediante: |
CRITERIOS DE
ACREDITACIÓN |
CRITERIOS DE
PROMOCIÓN |
Fase 2
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Preescolar
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Observaciones y sugerencias en cada uno de los Campos formativos sin utilizar valores numéricos.
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Se acredita con el solo hecho de haber cursado el grado correspondiente
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La alumna o el alumno será promovida(o) al grado siguiente.
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Fase 3
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Primaria
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Números enteros en una escala de 6 a 10, así como con observaciones y sugerencias en cada uno de los Campos formativos.
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a) El primer grado se acredita con el solo hecho de haber cursado el grado correspondiente, y
b) Segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto grados, con base en lo establecido en la columna inmediata que antecede, la alumna o el alumno será acreditada(o) cuando obtenga un promedio final mínimo de 6 en los Campos formativos.
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a) La alumna o el alumno que curse el primer grado será promovida(o) al siguiente grado, y
b) En segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto grados, la alumna o el alumno será promovida(o) al grado o nivel siguiente cuando acredite en los términos señalados en el inciso b) de la columna que antecede.
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Fases
4 y 5
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Primaria
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Números enteros en una escala de 5 a 10 y los promedios con un número entero y un decimal, así como con observaciones y sugerencias en cada uno de los Campos formativos.
La calificación de 5 es reprobatoria. Las calificaciones de 6 a 10 son aprobatorias.
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Fase 6
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Secundaria
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Para cada una de las disciplinas que conforman los Campos formativos las calificaciones se expresarán en números enteros en una escala de 5 a 10 y los promedios con un número entero y un decimal.
La calificación de 5 es reprobatoria. Las calificaciones de 6 a 10 son aprobatorias.
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a) Con base en lo establecido en la columna que antecede la alumna o el alumno será acreditada(o) cuando obtenga un promedio final mínimo de 6 en cada disciplina que conforman los campos formativos.
b) La disciplina de Educación Socioemocional/
Tutoría, del campo formativo De lo Humano y lo Comunitario no se considerará para la acreditación.
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a) La alumna o el alumno será promovida(o) al siguiente grado cuando haya acreditado en los términos que señala el inciso a) de la columna que antecede;
b) La alumna o el alumno volverá a cursar el grado cuando al concluir el ciclo escolar tenga 5 o más disciplinas no acreditadas;
c) La alumna o el alumno que se encuentre en situación de riesgo por no haber obtenido calificación aprobatoria en hasta 4 disciplinas podrá regularizar esta situación, en los términos que para tal efecto establezcan las Normas de Control Escolar aplicables;
d) La alumna o el alumno podrá inscribirse al grado inmediato superior cuando, al concluir el primero o segundo periodo de regularización, conserve un mínimo de 6 disciplinas acreditadas;
e) La alumna o el alumno podrá acreditar un grado escolar de la educación secundaria a través de una evaluación general de conocimientos, en los términos que para tal efecto establezcan las Normas de Control Escolar aplicables;
f) La disciplina Educación Socioemocional/Tutoría del campo formativo De lo Humano y lo Comunitario no se considerará para promoción.
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Artículo 10. Regularización. Se realizará de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establezcan las Normas de Control Escolar aplicables.
Artículo 11. Certificación. De conformidad con los requisitos establecidos en el Plan de Estudio y los Programas de Estudio, la Autoridad Educativa competente expedirá el:
a) Certificado de Educación Preescolar: Al concluir los estudios de educación preescolar. Este certificado deberá expedirse en versión electrónica y sujetarse a las características de diseño y contenido que al efecto se establezca en las Normas de Control Escolar aplicables.
b) Certificado de Educación Primaria: Al concluir los estudios de educación primaria. Este certificado deberá expedirse en versión electrónica y sujetarse a las características de diseño y contenido que al efecto se establezca en las Normas de Control Escolar aplicables.
c) Certificado de Educación Secundaria: Al concluir los estudios de educación secundaria. Este certificado deberá expedirse en versión electrónica y sujetarse a las características de diseño y contenido que al efecto se establezca en las Normas de Control Escolar aplicables.
Artículo 12. Acreditación y promoción anticipada. Las alumnas y los alumnos con aptitudes sobresalientes que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa vigente aplicable podrán ser admitidos en la educación primaria o secundaria a una edad más temprana de la establecida, o bien, omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo.
Artículo 13. Casos de interpretación, duda o no previstos. La DGDC y la DGAIR, en sus respectivos ámbitos de competencia, y cuando corresponda, en conjunto interpretarán las presentes normas, asesorarán y resolverán las consultas que en la materia se les formulen.
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