Criterios de evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica

ACUERDO NÚMERO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA.

“Pues dice su mamá que siempre no”, los acuerdos 645 y 685 que se publicaron y eran los principios rectores para la evaluación en educación básica en México han quedado sin efecto pues a partir de este nuevo ciclo escolar se establecen nuevos criterio de evaluación, acreditación, promoción y certificación mismo que se plasman en el acuerdo número 696 publicado en el diario oficial de la federación.

Nuevamente se hacen modificaciones a las cartillas de evaluación y a los criterios  de promisión, he aquí las secciones más relevantes más importantes.

 

Material organizado y actualizado Acuerdo 696

  • Se elimina la cartilla de evaluación y se sustituye por el reporte de evaluación

Artículo 5o.- Reporte de Evaluación: Se establece como el documento que avala oficialmente la acreditación parcial o total de cada grado y nivel de la educación básica.

La información registrada en el Reporte de Evaluación, será responsabilidad del docente o director de la institución educativa pública o particular con autorización, así como, en su caso, de las autoridades educativas competentes en materia de acreditación y certificación.

Con el fin de garantizar el carácter nacional del Reporte de Evaluación, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal establecerá las características de diseño.

El Reporte de Evaluación podrá expedirse en versión impresa o electrónica, de acuerdo a lo que establezcan las normas de control escolar que al efecto emita la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

 

Artículo 7o.- Educación Preescolar: En la educación preescolar, la evaluación del desempeño del alumno será exclusivamente cualitativa, por lo que el docente, en apego al programa de estudio y con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, únicamente anotará en el Reporte de Evaluación, sus recomendaciones para que los padres de familia o tutores contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos, sin emplear para ello ningún tipo de clasificación o referencia numérica.

 

Artículo 8o.- Escala de calificación y momentos para informar a los alumnos y padres de familia en la educación primaria y educación secundaria: En apego a los programas de estudio y con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, el docente asignará a cada estudiante una calificación en una escala de 5 a 10. Además, el docente hará un informe de cada uno de sus alumnos que necesiten apoyo fuera del horario escolar, en escritura, lectura o matemáticas, para que juntos, la escuela y la familia, realicen las acciones necesarias que le permitan al alumno avanzar al nivel de sus compañeros de grupo.

Las calificaciones y los promedios que de las evaluaciones se generen, por asignatura, grado escolar o nivel educativo, se expresarán con un número truncado a décimos.

 

  • Examen final general

 Artículo 9o.- Entrega de resultados finales de asignatura o grado: A fin de garantizar el debido cumplimiento del calendario escolar y de evitar que durante los últimos días de cada ciclo se presenten situaciones de ausentismo, suspensión de clases, inactividad en las escuelas o incluso la realización de actividades distintas a las contenidas en el plan y los programas de estudio, las instituciones educativas públicas y particulares con autorización deberán sujetarse a lo siguiente:

a)    En los grados de 3o. de primaria a 3o. de secundaria se aplicará un examen final que servirá para calificar el quinto bimestre.

       Dicho examen deberá aplicarse diez días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de primaria, y quince días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de secundaria.

b)    El examen final podrá ser elaborado por el Consejo Técnico Escolar, por el Consejo Técnico de Zona o por la autoridad educativa local y se hará con preguntas abiertas que muestren los aprendizajes más relevantes de los alumnos, respecto a la totalidad de las asignaturas cursadas.

c)    La calificación del examen final, el promedio de grado y, en su caso, el promedio de nivel educativo, serán entregados por los docentes a la Dirección de la escuela y comunicados a los padres de familia o tutores, a más tardar el último día del ciclo escolar.

 

Artículo 16.- Criterios de acreditación de grado o nivel educativo: Se establecen para cada periodo de la educación básica, (1º a 3º de preescolar, 1º a 3º de primaria, 4º a 6º de primaria y 1º a 3º de secundaria) los siguientes criterios de acreditación y de promoción de grado o nivel educativo:

16.1.- Primer periodo: educación preescolar.

GRADO
ESCOLAR

CRITERIO DE ACREDITACIÓN

CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE GRADO O
NIVEL EDUCATIVO

Primero

La acreditación de cualquier grado de la educación preescolar se obtendrá por el solo hecho de haberlo cursado. El alumno que concluya los grados primero osegundo de la educación preescolar será promovidoal siguiente grado.El alumno que concluya el tercer grado de laeducación preescolar será promovido a la educación primaria.

Segundo

Tercero

 

16.2.- Segundo periodo: educación primaria.

GRADO
ESCOLAR

CRITERIOS DE ACREDITACIÓN

CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE GRADO

Primero

La acreditación de primer grado de laeducación primaria se obtendrá por elsolo hecho de haberlo cursado. El alumno que concluya primer grado, serápromovido a segundo grado.

Segundo y
Tercero

La acreditación de segundo o tercergrado se obtendrá al tener unpromedio final mínimo de 6.0. En los grados segundo y tercero de la educación primaria, el alumno será promovido al siguiente grado, cuando:a)  Acredite todas las asignaturas del grado cursado, ob)  Cuando obtenga un promedio final mínimo de 6.0 en el grado cursado, aun si no acredita el total de asignaturas.

 

 

Cuando el alumno no se encuentre en alguno de lossupuestos anteriores, podrá ser promovido alsiguiente grado o retenido en el mismo grado, según lo determine conveniente el docente. En caso de que el docente determine la promoción del menor, ésta podrá condicionarse a la suscripción por parte de los padres de familia o tutores, de los compromisos necesarios para brindar apoyo al menor, en los términos previstos en las normas de control escolar aplicables.La determinación de no promover a un alumno podrá adoptarse por el docente, por una sola vez durante el segundo periodo de la educación básica. Esto implica que un alumno retenido en segundo grado, ya no podrá ser retenido en tercer grado. De igual forma, un alumno no podrá ser retenido en segundo o en tercer grado por más de una ocasión.

 

16.3.- Tercer periodo: educación primaria.

GRADO
ESCOLAR

CRITERIOS DE ACREDITACIÓN

CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE GRADO Y
NIVEL EDUCATIVO

 

Cuarto

 

Cuando el alumno tenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura, acreditará el grado cursado. Esto es aplicable para los grados cuarto, quinto y sexto de la educación primaria. En los grados cuarto y quinto de la educación primaria, el alumno será promovido al siguiente grado, cuando:a)  Acredite el grado cursado, ob)  Alcance un promedio final de grado mínimo de6.0 y presente un máximo de dos asignaturas no acreditadas.

     En este caso, el alumno, los padres de familia o tutores, con orientación del docente o director del plantel y de acuerdo con las observaciones y/o recomendaciones señaladas en el Reporte de Evaluación deberán suscribir los compromisos necesarios para sujetarse a una «promoción con condiciones» en los términos establecidos en las normas de control escolar aplicables.

Quinto

 

Sexto

 

El alumno será promovido a la educación secundaria, cuando:a)  Acredite el sexto grado, ob)  Acredite una evaluación general de conocimientos del sexto grado de la educación primaria, en los términos establecidos en las normas de control escolar aplicables.

 

16.4.- Cuarto periodo: educación secundaria.

GRADO
ESCOLAR

CRITERIOS DE ACREDITACIÓN
DE GRADO

CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE GRADO Y
ACREDITACIÓN DE NIVEL

 

Primero a
Tercero

El alumno acreditará el primero, segundo o tercer grado de la educación secundaria, cuando tenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura del grado.Cuando al final del ciclo escolar, el alumno conserve hasta un máximo de cuatro asignaturas no acreditadas, tendrá la oportunidad de presentar exámenes extraordinarios para regularizar su situación académica.

El alumno será promovido al siguiente grado, cuando:

a)  Acredite el grado cursado;

b)  Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del siguiente ciclo escolar, conserve un máximo de tres asignaturas no acreditadas del primero y/o segundo grado de secundaria, o

c)  Acredite en la institución educativa una evaluación general de conocimientos del grado o grados de la educación secundaria en los que conserve asignaturas no acreditadas.

El alumno tendrá que repetir el primero o segundo grado completo, cuando:

a)  Al concluir el ciclo escolar, presente cinco o más asignaturas no acreditadas de primero y/o segundo grado, o

b)  Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del siguiente ciclo escolar, conserve más de tres asignaturas de primero y/o segundo grado no acreditadas.

El alumno acreditará la educación secundaria, cuando:

a)  Obtenga un promedio final mínimo de 6.0, en todas las asignaturas establecidas en el plan de estudios de educación básica para este nivel educativo;

b)  Acredite una evaluación general de conocimientos del tercer grado de la educación secundaria y se encuentren acreditadas todas las asignaturas de primero y segundo grado, o

c)  Apruebe un examen general de dicho nivel educativo ante la instancia evaluadora externa que determine la autoridad educativa competente. Este examen podrá presentarse cuantas veces sea necesario hasta su acreditación e incluso, podrá presentarse por educandos que se encuentren en situación de repetición de grado, a fin de que para el caso de aprobarlo, tengan la oportunidad de continuar sus estudios en el siguiente nivel educativo.

El alumno tendrá que repetir el tercer grado completo, cuando al concluir el ciclo escolar, presente cinco o más asignaturas no acreditadas de primero, segundo y/o tercer grado.

Profelico

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