Criterios de evaluación para concluir el ciclo escolar 2020-2021

ANEXO DEL OFICIO CIRCULAR DCAIR-DCDC/391/2021

Criterios que se deberán observar y aplicar para concluir el ciclo escolar 2020- 2021 y aquellos que coadyuven a la operación de los procesos de control escolar y evaluación del ciclo escolar 2021-2022 para la Educación Preescolar, Primaria y Secundaria a que hacen referencia /os Acuerdos.
Los presentes criterios se basan en la equidad e interés superior de la niñez, privilegiando la continuidad académica y la máxima protección de los educandos, mismos que, señalan:

PRIMERO. – Los presentes criterios tienen como objeto regular las acciones para la conclusión de los procesos de control escolar del ciclo escolar 2020-2021 y aquellas que coadyuven a la operación de estos en el ciclo escolar 2021-2022, los cuales se han visto afectados por la continuidad de la contingencia sanitaria declarada como causa de fuerza mayor.

SEGUNDO. – El periodo extraordinario de recuperación concluye el 30 de noviembre de 2021 y la implementación del plan de atención para todos los educandos podrá extenderse durante el ciclo escolar 2021-2022, de conformidad con los numerales Cuarto del Acuerdo 16/06/21 y Primero, fracción 11 del Acuerdo 23/08/21.

TERCERO. – Las autoridades educativas, escolares, padres y madres de familia, tutores y demás integrantes del Sistema Educativo Nacional que intervienen en el proceso educativo de los educandos, deberán hacer las gestiones necesarias que estén a su alcance para que puedan ser valorados y reincorporados al servicio educativo y con ello crear condiciones para prevenir el abandono escolar.
Las acciones que se realicen en términos de este numeral deberán favorecer en todo momento el acceso, permanencia, tránsito, continuidad y egreso oportuno de los educandos por el Sistema Educativo Nacional.

CUARTO. – En general, la evaluación estará a cargo del docente del grupo en el caso de preescolar, primaria y telesecundaria y del docente de asignatura en el caso de secundaria, conforme a lo siguiente:

a) El desempeño demostrado por el educando durante el periodo extraordinario de recuperación establecido en el Acuerdo 16/06/21.

b) Tareas, trabajos, actividades académicas extraordinarias adicionales, u otros aspectos que demuestren los aprendizajes y saberes adquiridos del educando. Cuando se trate de educandos con discapacidad, la valoración general deberá realizarse considerando las características y formatos accesibles que se han implementado para la atención de los que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación.

e) Las orientaciones Pedagógicas previstas en el Artículo Cuarto del Acuerdo número 26/72/20 por el que se establecen las orientaciones pedagógicas y los criterios para la evaluación del aprendizaje para la educación preescolar, primaria y secundaria en el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) para el ciclo escolar 2020-2021, publicado en el DOF el 28 de diciembre 2020.

El resultado de la valoración realizada durante el periodo extraordinario de recuperación otorgará una calificación global del grado o asignatura correspondiente al ciclo escolar 2020-2021. Dicha calificación será la misma que aplique para el primer periodo de evaluación del ciclo escolar 2027-2022.

QUINTO. – La acreditación y promoción del ciclo escolar 2020-2027 para los educandos que tienen asentada en la boleta de evaluación la leyenda «información insuficiente» y «sin información» se llevará a cabo conforme a la evaluación que realice el docente. En caso de que existan condiciones objetivas para valorar el aprendizaje de los educandos que cursaron el periodo extraordinario de recuperación, se podrá optar por lo siguiente:

a) Valoración general de conocimientos correspondiente a los periodos no evaluados del ciclo escolar 2020-2027 para los educandos de 3° a 6° grado de primaria y de los tres grados de secundaria, que considere la realización de tareas, trabajos, actividades académicas extraordinarias u otros aspectos que demuestren los aprendizajes y saberes adquiridos del educando;

b) Evaluación general de conocimientos definida por el Consejo Técnico Escolar para los educandos de 6º grado de primaria y de los tres grados de secundaria, la cual deberá ser aplicada en la fecha establecida para el mes de diciembre, de conformidad con la Circular DGAIR/240/2027, mediante la cual se dio a conocer el calendario de la EGC 2021-2022; o

e) Promediar las calificaciones obtenidas por el educando en los periodos evaluados en el delo escolar 2020-2021, para obtener la del periodo(s) o asignatura(s) sin evaluar y calcular el promedio final, para el caso de educandos con comunicación intermitente.

Las evaluaciones anteriormente señaladas, deberán ser aplicadas preferentemente por el docente del centro escolar donde se encuentre inscrito y cursando el periodo extraordinario de recuperación el educando, salvo en aquellos casos en que se transite de 6° grado de primaria al 1° de secundaria y de 3º de secundaria al º de bachillerato, ya que, en estos casos deberán ser evaluados por el Consejo Técnico Escolar y la dirección de la escuela asignada en el ciclo escolar 2020-2021; para ello, la escuela primaria y secundaria los convocará y optará por aplicar las evaluaciones señaladas en los incisos a) o b) del presente numeral.

En el caso de los educandos en traslado entre centros escolares de una misma entidad y de una entidad a otra, la evaluación deberá ser efectuada por el centro escolar en la que el educando se encuentre cursando el periodo extraordinario de recuperación; para ello, podrán solicitar el apoyo del docente que se encuentre a cargo del grupo o asignatura correspondiente. La boleta de evaluación deberá ser emitida por el centro escolar que aplique la evaluación a la conclusión del periodo extraordinario de recuperación.

SEXTO. – La calificación mínima que deberá registrarse en las boletas de evaluación de los educandos del nivel educativo de primaria y secundaria que hayan sido valorados por el docente, no podrá ser inferior a 6, de conformidad con los incisos A), B} y último párrafo del numeral Tercero del Acuerdo 16/06/21 y el numeral Décimo Tercero del Acuerdo 23/08/21.

Los resultados de los educandos de preescolar, se expresarán mediante observaciones y sugerencias sobre el aprendizaje, sin utilizar valores numéricos.

En ningún caso, podrá frenarse el tránsito educativo de grado o nivel en educación básica respecto de aquellos educandos que cursaron el ciclo escolar 2020-2027 al 2021- 2022, en el entendido, de que «cursaron» consiste en haber asistido a clases en alguna de las modalidades implementadas durante la contingencia.

SÉPTIMO. – Los educandos que no hayan sido evaluados por no existir los elementos objetivos y suficientes que permitan al docente valorar los conocimientos esperados en los planes y programas de estudio, no serán acreditados hasta que se reincorporen al servicio educativo.
Los educandos que se reincorporen al servicio educativo en términos del presente numeral deberán ser considerados como educandos sin antecedentes y aplicar lo establecido en las normas 3.7.5, 3.7.6, 4.4.5, 4.4.6, 6.9.5 y demás aplicables de las Normas Específicas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica.

OCTAVO. – Las boletas de evaluación que se expidan una vez concluido el periodo extraordinario de recuperación a los educandos de preescolar, primaria y secundaria a los que refiere el último párrafo del inciso B) e inciso C) del numeral Tercero del Acuerdo 16/06/21, deberán contener en los apartados de «Observaciones y sugerencias sobre los avances de aprendizaje» para preescolar y «Observaciones o recomendaciones generales del docente» para primaria y secundaria, respectivamente, la leyenda «Promovido en el periodo extraordinario de recuperación».

NOVENO. – La fecha de certificación para los educandos que concluyeron y acreditaron el periodo extraordinario de recuperación a los que refiere el último párrafo del inciso B) e inciso C) del numeral Tercero del Acuerdo 16/06/21, será la establecida y comunicada por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación.

DÉCIMO. – El procedimiento para la rectificación de calificaciones, emisión de una nueva boleta de evaluación y certificado a que se refiere el numeral Quinto del Acuerdo 16/06/21, será el mismo que llevan a cabo las áreas de control escolar para la corrección de certificados o boletas de evaluación, cancelando el anterior y emitiendo uno nuevo.
El documento de certificación cancelado como el nuevo deberán integrarse al expediente del educando.

DÉCIMO PRIMERO. -La madre, padre de familia o tutor deberá concretar la inscripción o reinscripción del educando al ciclo escolar 2021-2022 con la entrega de la documentación del mismo, a más tardar el 10 de diciembre de 2021.

DÉCIMO SECUNDO. – Para los educandos que a la conclusión del primer periodo de evaluación del ciclo escolar 2021-2022 y del periodo de evaluación extraordinario de recuperación continúen con el estatus de comunicación inexistente y tengan como antecedente haberse mantenido así durante el ciclo escolar 2020-2021, deberá aplicarse la baja en el sistema de control escolar.

Para la reincorporación de los educandos que se encuentran con estatus de baja en el sistema de control escolar, se deberán tomar como educandos sin antecedentes y aplicar lo establecido en las normas 3.7.5, 3.7.6, 4.4.5, 4.4.6, 6.9.5 y demás aplicables de las Normas Específicas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica.

DÉCIMO TERCERO. -Las áreas de control escolar deberán reportar al Sistema de Información y Gestión Educativa toda la información referente al periodo extraordinario de recuperación, tales como; el número de educandos con comunicación intermitente y baja participación y comunicación inexistente que hayan sido promovidos a la conclusión del periodo extraordinario de recuperación, aquellos que continúan pendientes de ser promovidos hasta que se incorporen al servicio educativo, así como de los que no se haya concretado la inscripción o reinscripción.
La información referida, será utilizada para la implementación de acciones que tengan por objetivo reinsertar al Sistema Educativo Nacional a los educandos que hayan abandonado sus estudios.

Oficio-DGAIR DGDC – 391 2021 en PDF

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