Como bien saben este ciclo escolar comienza la implementación del Nuevo Modelo Educativo y con ello diferentes modificaciones a los estatutos escolares que se venían trabajando. Una de las modificaciones claves son las nuevas normas de evaluación para la acreditación, promoción y certificación para educación básica.
Con el acuerdo número 12/05/18 queda sin efectos el anterior acuerdo número 696 que su público en el 2013, quedando abierta la posibilidades de revisiones para los respectivos ajustes de acuerdo a las necesidades u observaciones que vayan surgiendo.
Estas normas de generales para la evaluación determinarán los avances de los estudiantes en los tres campos formativos que propone el nuevo plan de estudios: Campos de Formación Académica; Áreas de Desarrollo Personal y Social; y Ámbitos de la Autonomía Curricular.
Las presentes normas tienen el propósito de ofrecer elementos que favorezcan la evaluación de los aprendizajes esperados a fin de que los docentes realicen dicha tarea en beneficio del aprendizaje de los alumnos y de su práctica pedagógica de conformidad con lo siguiente:
III. Los educandos deben conocer tanto los criterios para evaluar su desempeño como los resultados de sus evaluaciones, a fin de que se den cuenta de lo que aprenden, así como de sus dificultades y aporten de sí mismos para superarlas;
En el marco del ACUERDO 12/10/17, la comunicación de resultados de evaluación a las familias se hará en tres periodos, como se indica en la siguiente tabla:
PERIODOS DE EVALUACIÓN | REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN |
PRIMERO Del comienzo del ciclo escolar y hasta el final del mes de noviembre. | Los últimos cuatro días hábiles del mes de noviembre. |
SEGUNDO Del comienzo del mes de diciembre y hasta el final del mes de marzo. | Los últimos cuatro días del mes de marzo, o en su caso, los cuatro días anteriores al comienzo de las vacaciones de primavera, lo que ocurra primero en el ciclo escolar correspondiente. |
TERCERO Del comienzo del mes de abril y hasta el final del ciclo escolar. | Los últimos cuatro días hábiles del ciclo escolar que corresponda. |
Con el fin de que el docente y en su caso la autoridad educativa o autoridad escolar competente tome la decisión correspondiente, se establecen como criterios la asistencia y la calificación según corresponda a la naturaleza del nivel educativo y las unidades curriculares como se describe a continuación:
La asistencia
Los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria deberán cubrir al menos 80% de asistencia durante el ciclo escolar. En caso de presentarse alguna situación extraordinaria o de fuerza mayor que interrumpa la prestación del servicio educativo, o bien, que le impida al alumno asistir a la escuela, las autoridades educativas y escolares en el respectivo ámbito de sus competencias tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aprendizajes esperados establecidos en el ACUERDO 12/10/17.
II.- En la Educación preescolar: Se acreditará el grado escolar utilizando sólo el criterio de al menos 80% de asistencia.
III.- En la Educación primaria: El alumno acreditará cada grado escolar según los criterios que se describen a continuación:
— Al menos el 80% de asistencia;
— Calificaciones aprobatorias en Lengua Materna y Matemáticas;
— Un Nivel de Desempeño mínimo de II, en al menos dos de las áreas de Desarrollo Personal y Social, y
— Un Nivel de Desempeño mínimo de II, en al menos dos clubes de Autonomía Curricular.
— Al menos el 80% de asistencia;
— Calificaciones aprobatorias en Lengua Materna y Matemáticas;
— Promedio general de 6 en el resto de asignaturas de los campos de Formación Académica;
— Un Nivel de Desempeño mínimo de II, en al menos dos de las áreas de Desarrollo Personal y Social, y
— Un Nivel de Desempeño mínimo de II, en al menos dos clubes de Autonomía Curricular.
IV.- En la Educación secundaria: El alumno acreditará cada grado escolar según los criterios que se describen a continuación:
Artículo 13.- La promoción. Con el fin de que la autoridad educativa competente tome la decisión correspondiente, se establecen criterios de promoción de un grado a otro y de un nivel educativo como se describe a continuación.
I.- En la Educación preescolar: Con base en lo establecido en el artículo 12, fracción II que antecede, el alumno que acredite los grados primero o segundo será promovido al siguiente grado. El educando que acredite el tercer grado será promovido al nivel de educación primaria.
II.- En la Educación primaria:
en el artículo 12, fracción III, inciso b) que antecede.
III.- En la Educación secundaria:
Consulta el Acuerdo completo en el siguiente enlace
Fuente | Diario Oficial de la Federación
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