Normas generales de acreditación, regularización, promoción y certificación en el nuevo modelo educativo

ACUERDO número 12/05/18 por el que se establecen las normas generales para la evaluación de los aprendizajes esperados, acreditación, regularización, promoción y certificación de los educandos de la educación básica

Como bien saben este ciclo escolar comienza la implementación del Nuevo Modelo Educativo y con ello diferentes modificaciones a los estatutos escolares que se venían trabajando. Una de las modificaciones claves son las nuevas normas de evaluación para la acreditación, promoción y certificación para educación básica.

Con el acuerdo número 12/05/18 queda sin efectos el anterior acuerdo número 696 que su público en el 2013, quedando abierta la posibilidades de revisiones para los respectivos ajustes de acuerdo a las necesidades u observaciones que vayan surgiendo.

Estas normas de generales para la evaluación determinarán los avances de los estudiantes en los tres campos formativos que propone el nuevo plan de estudios: Campos de Formación Académica; Áreas de Desarrollo Personal y Social; y Ámbitos de la Autonomía Curricular.

Propósito del Acuerdo 12/05/18

Las presentes normas tienen el propósito de ofrecer elementos que favorezcan la evaluación de los aprendizajes esperados a fin de que los docentes realicen dicha tarea en beneficio del aprendizaje de los alumnos y de su práctica pedagógica de conformidad con lo siguiente:

  1. La evaluación de los aprendizajes de los educandos es parte esencial del proceso pedagógico y por ello no debe interpretarse como una carga administrativa;
  2. La evaluación de los aprendizajes esperados de los educandos que llevan a cabo los docentes permite identificar lo que aquellos aprenden, sus dificultades y apoyar el mejoramiento de su desempeño escolar;

III. Los educandos deben conocer tanto los criterios para evaluar su desempeño como los resultados de sus evaluaciones, a fin de que se den cuenta de lo que aprenden, así como de sus dificultades y aporten de sí mismos para superarlas;

  1. La evaluación de los aprendizajes esperados de los educandos debe formar parte de la planeación didáctica que hacen los docentes y sus resultados han de realimentar su práctica pedagógica;
  2. El análisis de los resultados de la evaluación del aprendizaje tiene la función de orientar la toma de decisiones de docentes, autoridades escolares y de las madres, padres de familia o tutores para fomentar la calidad educativa y velar por la vigencia del derecho de todos a recibir educación, y
  3. El uso de los resultados de las evaluaciones en el aula orienta las acciones de atención y mejoramiento de los aprendizajes según corresponda a los alumnos, madres, padres de familia o tutores, docentes y autoridades escolares.

Periodos de evaluación y comunicación de resultados.

En el marco del ACUERDO 12/10/17, la comunicación de resultados de evaluación a las familias se hará en tres periodos, como se indica en la siguiente tabla:

PERIODOS DE EVALUACIÓN REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

PRIMERO

Del comienzo del ciclo escolar y hasta el final del

mes de noviembre.

Los últimos cuatro días hábiles del mes de

noviembre.

SEGUNDO

Del comienzo del mes de diciembre y hasta el final

del mes de marzo.

Los últimos cuatro días del mes de marzo, o en su

caso, los cuatro días anteriores al comienzo de las

vacaciones de primavera, lo que ocurra primero en

el ciclo escolar correspondiente.

TERCERO

Del comienzo del mes de abril y hasta el final del

ciclo escolar.

Los últimos cuatro días hábiles del ciclo escolar que

corresponda.

La acreditación

Con el fin de que el docente y en su caso la autoridad educativa o autoridad escolar competente tome la decisión correspondiente, se establecen como criterios la asistencia y la calificación según corresponda a la naturaleza del nivel educativo y las unidades curriculares como se describe a continuación:

La asistencia

Los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria deberán cubrir al menos 80% de asistencia durante el ciclo escolar. En caso de presentarse alguna situación extraordinaria o de fuerza mayor que interrumpa la prestación del servicio educativo, o bien, que le impida al alumno asistir a la escuela, las autoridades educativas y escolares en el respectivo ámbito de sus competencias tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aprendizajes esperados establecidos en el ACUERDO 12/10/17.

II.- En la Educación preescolar: Se acreditará el grado escolar utilizando sólo el criterio de al menos 80% de asistencia.

III.- En la Educación primaria: El alumno acreditará cada grado escolar según los criterios que se describen a continuación:

  1. a)    Primer grado se acreditará con al menos el 80% de asistencia.
  2. b)    Segundo grado se acreditará con:

 Al menos el 80% de asistencia;

 Calificaciones aprobatorias en Lengua Materna y Matemáticas;

 Un Nivel de Desempeño mínimo de II, en al menos dos de las áreas de Desarrollo Personal y Social, y

 Un Nivel de Desempeño mínimo de II, en al menos dos clubes de Autonomía Curricular.

  1. c)    Tercero, cuarto, quinto y sexto grados se acreditarán con:

 Al menos el 80% de asistencia;

 Calificaciones aprobatorias en Lengua Materna y Matemáticas;

 Promedio general de 6 en el resto de asignaturas de los campos de Formación Académica;

 Un Nivel de Desempeño mínimo de II, en al menos dos de las áreas de Desarrollo Personal y Social, y

 Un Nivel de Desempeño mínimo de II, en al menos dos clubes de Autonomía Curricular.

IV.- En la Educación secundaria: El alumno acreditará cada grado escolar según los criterios que se describen a continuación:

  1. a)    Al menos el 80% de asistencia;
  2. b)    Calificaciones aprobatorias en Lengua Materna y Matemáticas;
  3. c)    Promedio general de 6 en el resto de asignaturas de los campos de Formación Académica;
  4. d)    Un Nivel de Desempeño mínimo de II, en al menos dos de las áreas de Desarrollo Personal y Social, y
  5. e)    Un Nivel de Desempeño mínimo de II, en al menos dos clubes de Autonomía Curricular.

Artículo 13.- La promoción. Con el fin de que la autoridad educativa competente tome la decisión correspondiente, se establecen criterios de promoción de un grado a otro y de un nivel educativo como se describe a continuación.

I.- En la Educación preescolar: Con base en lo establecido en el artículo 12, fracción II que antecede, el alumno que acredite los grados primero o segundo será promovido al siguiente grado. El educando que acredite el tercer grado será promovido al nivel de educación primaria.

II.- En la Educación primaria:

  1. a)    El alumno de primero será promovido al segundo grado cuando acredite en los términos señalados en el artículo 12, fracción III, inciso a) que antecede.
  2. b)    En segundo grado, el alumno será promovido a tercero cuando acredite en los términos señalados

en el artículo 12, fracción III, inciso b) que antecede.

  1. c)    El alumno podrá ser retenido en segundo grado de primaria por una sola vez, cuando el docente determine que no logró los aprendizajes esperados de Lengua Materna y/o Matemáticas.
  2. d)    En tercero, cuarto, quinto y sextos grados, el alumno será promovido al grado escolar o nivel educativo siguiente cuando acredite en los términos señalados en el artículo 12, fracción III, inciso c) que antecede. El alumno podrá ser retenido en cualquiera de estos grados cuando no haya la acreditación.
  3. e)    Para evitar la repetición, la autoridad educativa local y las autoridades escolares llevarán a cabo mecanismos y acciones de regularización en el tránsito de un grado a otro.
  4. f)     En caso de que no se haya cursado el último grado escolar de la educación primaria, un alumno podrá acreditarlo con una evaluación general de conocimientos referida al 6o. grado, en los términos que para tal efecto establezcan las Normas de Control Escolar aplicables.

III.- En la Educación secundaria:

  1. a)    El alumno será promovido al siguiente grado o nivel educativo cuando haya acreditado en los términos que se señala en el artículo 12, fracción IV que antecede.
  2. b)    El alumno tendrá que volver a cursar el grado cuando al concluir el ciclo escolar tenga cuatro o más asignaturas de Formación Académica no aprobadas; y/o en su caso cuando en dos o más Áreas de Desarrollo Personal y Social haya obtenido Nivel I de Desempeño; y/o en su caso haya obtenido Nivel I de Desempeño en dos o más clubes de Autonomía Curricular.
  3. c)    El alumno que se encuentre en situación de riesgo por no haber aprobado hasta tres asignaturas de Formación Académica, o bien por obtener Nivel I de Desempeño en dos o más áreas de Desarrollo Personal y Social, y/o en dos o más clubes de Autonomía Curricular podrá regularizar esta situación en el periodo inter ciclos escolares, en los términos que para tal efecto establezcan las Normas de Control Escolar aplicables.
  4. d)    Para evitar la repetición, la autoridad educativa local y las autoridades escolares llevarán a cabo mecanismos y acciones de regularización, durante el ciclo escolar y en el tránsito de un grado a otro, en los términos del inciso anterior.
  5. e)    En caso de no haber cursado un grado escolar un alumno podrá acreditarlo con una evaluación general de conocimientos referida al grado, en los términos que para tal efecto establezcan las Normas de Control Escolar aplicables.

Consulta el Acuerdo completo en el siguiente enlace

Fuente | Diario Oficial de la Federación

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