Normas y criterios para la evaluación, acreditación, promoción, regularización y certificación ACUERDO número 11/03/19

Normas y criterios para la evaluación, acreditación, promoción, regularización y certificación ACUERDO número 11/03/19

ACUERDO número 11/03/19 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la educación básica.

Como ya de segur saben hace unos días se dio a conocer el Diario Oficial de la Federación los nuevos criterios de evaluación para educación básica en correspondencia con nuevas modificaciones a las nuevas boletas de evaluación para este año 2019.

Aquí sólo enunciamos los apartados más importantes, sobre todo aquellos que tiene que ver con la promoción de grado. Así despejamos dudas de quién aprueban y quiénes pueden reprobar de grado escolar.

Periodos de evaluación

Permanece los tres periodos de evaluación como están contemplados en la reforma educativa.

Periodos de evaluación y comunicación de resultados. Los Docentes responsables de registro asentará sus valoraciones en la Boleta de Evaluación y comunicarán los resultados a las familias en cada uno de los tres periodos del ciclo escolar correspondiente, conforme se indica en la siguiente tabla:

PERIODOS DE EVALUACIÓN REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

PRIMERO

Del comienzo del ciclo escolar y hasta el final del

mes de noviembre.

Los últimos cuatro días hábiles del mes de

noviembre.

SEGUNDO

Del comienzo del mes de diciembre y hasta el final

del mes de marzo.

Los últimos cuatro días del mes de marzo o, en su

caso, los cuatro días anteriores al comienzo de las

vacaciones de primavera, lo que ocurra primero en

el ciclo escolar correspondiente.

TERCERO

Del comienzo del mes de abril y hasta el final del

ciclo escolar.

Los últimos cuatro días hábiles del ciclo escolar que

corresponda.

¿Cómo se rellenará la nueva boleta de evaluación?

Resultados de evaluación y escala de calificaciones.

  1. En la educación preescolar los resultados de la evaluación se expresarán mediante observaciones y sugerencias sobre el aprendizaje de los alumnos en cada una de las asignaturas que conforman el componente curricular de Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social, sin utilizar valores numéricos.

Los clubes del componente curricular Ámbito de la Autonomía Curricular y el área de educación socioemocional del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social serán objeto de evaluación continua por parte de los docentes, y las observaciones se comunicarán en el momento oportuno a cada estudiante y a las madres, padres de familia o tutores, en forma oral o por escrito, sin utilizar valores numéricos. Estas valoraciones no se consignarán en la Boleta de Evaluación.

  1. En la educación primaria y secundaria:
  2. a) Para las asignaturas que conforman el componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social las calificaciones se expresarán en números enteros en una escala de 5 a 10, con la excepción señalada en el inciso c) siguiente, y los promedios con un número entero y un decimal.
  3. b) La calificación de 5 es reprobatoria. Las calificaciones de 6 a 10 son aprobatorias.
  4. c) En primero y segundo grado de primaria la escala de calificaciones será de 6 a 10.
  5. d) Los clubes del componente curricular Ámbitos de la Autonomía Curricular y el área de educación socioemocional del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social serán objeto de evaluación

continua por parte de los docentes de primaria o tutores de grupo de secundaria, y las observaciones se comunicarán en el momento oportuno a cada estudiante y a las madres, padres de familia o tutores, en forma oral o por escrito, sin utilizar valores numéricos. Estas valoraciones no se consignarán en la Boleta de Evaluación.

 

¿Quiénes aprueban de grado?

Artículo 11. Acreditación. Se sujetará a los siguientes criterios:

  1. Educación preescolar: Se acredita con el solo hecho de haber cursado el grado correspondiente.
  2. Educación primaria:
  3. a) Primero y segundo grados: Se acreditan con el solo hecho de haber cursado el grado correspondiente.
  4. b) Tercero, cuarto y quinto grados

     Tener un mínimo de 80% de asistencia en el ciclo escolar.

     Tener un promedio final en el grado escolar mínimo de 6 y haber obtenido calificación aprobatoria en al menos 6 asignaturas del componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social cursadas.

  1. c) Sexto grado

     Tener un mínimo de 80% de asistencia en el ciclo escolar.

     Tener un promedio final mínimo de 6 en todas las asignaturas del componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social cursadas.

III.- Educación secundaria:

  1. a) Primero y segundo grados

     Tener un mínimo de 80% de asistencia en el ciclo escolar.

     Tener un promedio final en el grado escolar mínimo de 6 y haber obtenido calificación aprobatoria en al menos 6 asignaturas del componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social cursadas.

  1. b) Tercer grado

     Tener un mínimo de 80% de asistencia en el ciclo escolar.

     Tener un promedio final mínimo de 6 en todas las asignaturas del componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social cursadas.

Artículo 12. Promoción. Se sujeta a los siguientes criterios:

  1. Educación preescolar: Con base en lo establecido en el artículo 11, fracción I que antecede, el educando que curse los grados primero o segundo será promovido al siguiente. El educando que curse el tercer grado será promovido al primer grado de educación primaria.
  2. Educación primaria:
  3. a) Con base en lo establecido en el artículo 11, fracción II, inciso a) que antecede, el educando que curse los grados primero o segundo será promovido al siguiente grado.
  4. b) En tercero, cuarto y quinto grados, el alumno será promovido al grado escolar siguiente cuando acredite en los términos señalados en el artículo 11, fracción II, inciso b) que antecede.
  5. c) En sexto grado el alumno será promovido a la secundaria cuando acredite en los términos señalados en el artículo 11, fracción II, inciso c) que antecede, o cuando acredite una evaluación general de conocimientos correspondiente al sexto grado, en los términos que para tal efecto establezcan las Normas de Control Escolar aplicables.

III. Educación secundaria:

  1. a) El alumno de primero y segundo grados será promovido al siguiente grado cuando haya acreditado en los términos que señala el artículo 11, fracción III, inciso a) que antecede.
  2. b) El alumno de tercer grado será promovido al siguiente nivel educativo cuando haya acreditado en los términos que señala el artículo 11, fracción III, inciso b) que antecede.
  3. c) El alumno volverá a cursar el grado cuando al concluir el ciclo escolar tenga 5 o más asignaturas del componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social no acreditadas.
  4. d) El alumno que se encuentre en situación de riesgo por no haber obtenido calificación aprobatoria en hasta 4 asignaturas del componente curricular Campos de Formación Académica y/o las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social cursadas, podrá regularizar esta situación, en los términos que para tal efecto establezcan las Normas de Control Escolar aplicables.
  5. e) El alumno de primero o segundo grado podrá inscribirse al grado inmediato superior cuando, al concluir el primero o segundo periodo de regularización, conserve un mínimo de 6 asignaturas y/o áreas acreditadas.
  6. f) El alumno podrá acreditar un grado escolar de la educación secundaria a través de una evaluación general de conocimientos, en los términos que para tal efecto establezcan las Normas de Control Escolar aplicables.

Artículo 13. Regularización. Se realizará de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establezca la DGAIR en las Normas de Control Escolar, en coordinación con la DGDC.

DOCUMENTO COMPLETO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

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