ACUERDO NÚMERO 23/08/21 Regreso a clases presenciales ciclo escolar 2021-2022

ACUERDO NÚMERO 23/08/21 POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL CICLO ESCOLAR 2021-2022 Y REANUDAR LAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO DE FORMA PRESENCIAL, RESPONSABLE Y ORDENADA, Y DAR CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN BÁSICA (PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA), NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA APLICABLES A TODA LA REPÚBLICA, AL IGUAL QUE AQUELLOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LOS TIPOS MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR QUE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA HAYA EMITIDO, ASÍ COMO AQUELLOS PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS, EN BENEFICIO DE LAS Y LOS EDUCANDOS

TÍTULO UNO
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto:
I.     Establecer disposiciones para el ciclo escolar 2021-2022 y reanudar las actividades del servicio público educativo de forma presencial, responsable y ordenada, así como dar cumplimiento a los planes y programas de estudio de educación básica (preescolar, primaria y secundaria), normal y demás para la formación de maestros de educación básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio de los tipos medio superior y superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, así como aquellos particulares con autorización y/o reconocimiento de validez oficial de estudios, en beneficio de las y los educandos, con estricto apego y cumplimiento a las disposiciones que emitan las Autoridades Sanitarias;
II.     Coordinar acciones para mitigar los efectos negativos de la pandemia en los aprendizajes, mediante una valoración diagnóstica que permita conocer el avance del aprendizaje de las y los educandos durante el ciclo escolar 2020-2021. Establecer un periodo extraordinario de recuperación y generar un Plan de Atención para aquellas y aquellos educandos que lo requieran durante el ciclo escolar 2021-2022, y así continuar dando cumplimiento a los planes y programas de estudio de preescolar, primaria, secundaria, Normal y demás para la formación de maestros de educación básica; así como de los tipos medio superior y superior que dependan de la Secretaría de Educación Pública. De igual forma, será aplicable para las y los particulares con autorización y/o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por la Autoridad Educativa Federal, y
III.    Facilitar y flexibilizar el ingreso, la permanencia, el tránsito y el egreso en los diversos tipos y niveles educativos, así como coordinar las acciones tendientes a identificar, atender y prevenir el abandono escolar.
SEGUNDO.- El servicio público educativo se brindará de forma presencial, responsable y ordenada en los términos que dispongan las Autoridades Sanitarias.
Por lo que hace a la educación preescolar, primaria, secundaria, Normal y demás para la formación de maestros de educación básica, las Autoridades Escolares, docentes y el personal de apoyo y asistencia a la educación, deberán asistir al plantel que les corresponda, conforme a lo establecido en el ACUERDO 15/06/21. En lo que se refiere a los tipos medio superior y superior se estará a lo dispuesto por los calendarios
escolares correspondientes.
TERCERO.- Para promover y coadyuvar la seguridad, salud e higiene para un regreso responsable y ordenado a clases presenciales, se implementarán las siguientes nueve acciones clave:
I.     Integrar y activar los Comités Participativos de Salud Escolar (CPSE) en las escuelas de los tipos básico, medio superior y superior, quienes deberán establecer comunicación con su centro de salud más cercano cuando se requiera;
II.     Establecer filtros de salud: en casa, en la entrada de la escuela y en el salón de clases;
III.    Lavar las manos con agua y jabón y/o uso de gel antibacterial;
IV.   Usar el cubrebocas de manera correcta sobre nariz y boca;
V.    Mantener la sana distancia;
VI.   Dar mayor uso a los espacios abiertos;
VII.   Suspender cualquier tipo de ceremonias o reuniones que concentren a la comunidad escolar;
VIII.  Avisar inmediatamente a las autoridades competentes, en caso de que se detecte o se sospeche que alguna persona presente algún signo o síntoma respiratorio relacionado con el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y
IX.   Procurar entre las y los educandos y docentes apoyo socioemocional y promover, entre otros, el curso en línea de SEP-SALUD «Retorno Seguro» climss.imss.gob.mx.
Las recomendaciones del regreso a clases presenciales para el ciclo escolar 2021-2022, se darán a conocer por la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud, mediante la «Guía para el regreso responsable y ordenado a las escuelas», misma que se podrá consultar en las páginas electrónicas oficiales de dichas dependencias.
Lo dispuesto en el presente numeral será aplicable durante el tiempo requerido por las Autoridades Sanitarias. La Autoridad Educativa Federal, las Autoridades Educativas Locales, la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México y las Autoridades Educativas Municipales, en el marco de sus respectivas competencias, realizarán las acciones que correspondan con objeto de dar cumplimiento a la presente disposición.
CUARTO.- Se continuará ofreciendo el servicio público educativo mediante la utilización de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, así como el uso y aprovechamiento de programas de educación a distancia como «Aprende en Casa», «Jóvenes en TV», «Bachillerato en TV» y otras estrategias desarrolladas por las comunidades escolares.
QUINTO.- El presente Acuerdo está sujeto en cuanto a su alcance y vigencia, a lo que indiquen las Autoridades Sanitarias.
TÍTULO DOS
EDUCACIÓN BÁSICA
SEXTO.- Las disposiciones del presente Título son aplicables a las escuelas a cargo del Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización para impartir educación preescolar, primaria y secundaria. Así también, será aplicable en todo lo que resulte procedente para la educación inicial.
SÉPTIMO.- De conformidad con el ACUERDO 15/06/21, la fecha de inicio de clases del ciclo escolar 2021-2022 será el 30 de agosto de 2021 y concluirán el 28 de julio de 2022.
OCTAVO.- El taller intensivo de capacitación docente, se llevará a cabo conforme al ACUERDO 15/06/21.
NOVENO.- Las inscripciones y reinscripciones para el ciclo escolar 2021-2022 se llevarán a cabo conforme al ACUERDO 15/06/21.
Con la finalidad de agilizar los procesos, se realizará el intercambio de información por medio de las áreas de control escolar de las Autoridades Educativas.
I.     La inscripción de las y los educandos se realizará de manera inmediata al nivel que corresponda, de manera presencial o en línea, con la finalidad de garantizar su ingreso al servicio educativo para el ciclo escolar 2021-2022. La entrega de la totalidad de la documentación se realizará durante los tres primeros meses del ciclo, con excepción de los datos personales del educando, de la madre, padre de familia o tutor a efecto de establecer contacto inmediato en casos de emergencia.
II.     La reinscripción se realizará de manera automática al grado que corresponda; si el educando cursó el grado inmediato anterior en la misma escuela, la directora o el director de la institución educativa pública o particular con autorización verificará sus antecedentes académicos en sus archivos, sin requerirle mayor documentación a la madre, el padre de familia o tutor, con excepción de la
actualización de datos personales del educando, de la madre, padre de familia o tutor a efecto de establecer contacto inmediato en casos de emergencia.
DÉCIMO.- Para el inicio del ciclo escolar 2021-2022, se privilegiarán las acciones socioemocionales previstas en el numeral TERCERO, fracción IX, del presente Acuerdo y se realizará una valoración diagnóstica y la identificación del abandono escolar para su atención. Posterior a ello y hasta el término del primer periodo de evaluación del ciclo escolar, se llevará a cabo un periodo extraordinario de recuperación, con objeto de abatir rezagos e insuficiencias en el aprendizaje correspondiente al grado anterior; el docente o el titular del grupo podrán determinar la ampliación de este periodo mediante el establecimiento de un Plan de Atención.
Para llevar a cabo la valoración diagnóstica, es necesario que se consideren las características, capacidades y habilidades de las y los educandos para garantizar así la atención a la diversidad.
DÉCIMO PRIMERO.- Las Autoridades Educativas Locales y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, establecerán un sistema de seguimiento y apoyo para educandos de preescolar, primaria y secundaria con el objetivo de procurar su permanencia, tránsito, continuidad y egreso.
DÉCIMO SEGUNDO.- Los padres y madres de familia o tutores que de forma voluntaria opten por no llevar a su menor hija, hijo o pupilo al servicio educativo presencial, deberán inscribirlo o reinscribirlo en el nivel y grado educativo que corresponda. Una vez que se incorpore a clases presenciales, se realizará una valoración diagnóstica, con objeto de conocer su nivel de aprovechamiento escolar. Lo anterior de conformidad con las normas de control escolar que para tal efecto emita la Secretaría de Educación Pública.
Conforme a lo anterior, las Autoridades Locales o la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, en su caso, reportarán a la Autoridad Educativa Federal el número de educandos registrados en esta modalidad, con objeto de revisar el grado de población escolar que se encuentra bajo este supuesto durante el ciclo escolar 2021-2022.
Las Autoridades Educativas Locales, la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, los Asesores Técnico Pedagógicos y los equipos técnicos, podrán, dentro de sus posibilidades, brindar seguimiento y atención a las y los educandos que optaron por no acudir al servicio educativo presencial, dando prioridad a aquellos ubicados en zonas de alta y muy alta marginación, y/o que asisten regularmente a escuelas indígenas, de educación especial, telesecundarias, telebachillerato o centros educativos del CONAFE. En dicho supuesto, se establecerá un plan de trabajo individualizado en el que se brindarán materiales, orientaciones, ejercicios, actividades y todo aquello que pueda apoyar e incentivar a las y los educandos en su progreso y tránsito en el Sistema Educativo Nacional.
Para el inicio del ciclo escolar 2021-2022, se privilegiará el acompañamiento cercano de las escuelas indígenas, de educación especial, telesecundarias, telebachilleratos y centros educativos CONAFE, así como aquellas escuelas ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación, con estricto apego a lo que indiquen las Autoridades Sanitarias.
DÉCIMO TERCERO.- Considerando que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes incluyendo indígenas, jornaleros agrícolas, migrantes, afrodescendientes y de educación especial, que se hayan visto afectados en su continuidad educativa y en su proceso de aprendizaje de forma significativa, durante el ciclo escolar 2021-2022 se otorgará un acompañamiento cercano a estas poblaciones a fin de garantizar las mejores condiciones sanitarias, de infraestructura y pedagógicas buscando priorizar su derecho a permanecer y participar de los servicios educativos.
En ningún caso, podrá frenarse el tránsito educativo de grado o nivel en educación básica respecto de aquellos educandos que cursaron el ciclo escolar 2020-2021 al 2021-2022.
DÉCIMO CUARTO.- La Fase Intensiva de Consejo Técnico Escolar, se realizará del 23 al 27 de agosto de 2021, conforme al ACUERDO 15/06/21.
En la Fase Intensiva del Consejo Técnico Escolar, se realizará de manera presencial donde los colectivos docentes organizarán las medidas de salud, limpieza e higiene para el regreso responsable y ordenado a clases presenciales, así como las actividades pedagógicas para atender a los educandos, y la participación necesaria de las madres, padres de familia o tutores con la reanudación de los CPSE.
El Consejo Técnico Escolar llevará a cabo ocho sesiones ordinarias presenciales durante el ciclo escolar 2021-2022, de conformidad con el ACUERDO 15/06/21, y estarán destinadas a analizar los avances del aprendizaje de los educandos, además de las acciones implementadas para favorecer la salud y el bienestar socioemocional de docentes y estudiantes. Así como, el nivel del logro alcanzado en los objetivos y metas del Programa Escolar de Mejora Continua, a partir de las necesidades y organización de cada escuela y las características, capacidades y habilidades de las y los educandos.
El Consejo Técnico Escolar resolverá las cuestiones técnicas no previstas en el presente Título y así como su aplicación considerando las condiciones de cada comunidad escolar, y sean objeto de su competencia,
siempre actuando bajo una interpretación que priorice el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes y, por ende, beneficie al máximo a las y los educandos, considerando el contexto particular de cada uno de ellos.
DÉCIMO QUINTO.- Con la finalidad de organizar las jornadas de limpieza escolar, se reanudarán las actividades presenciales de los CPSE, mismos que podrán renovar sus integrantes en el marco de los Consejos de Participación Escolar, conformado por las madres y padres de familia o tutores, así como por el personal docente y directivo.
El CPSE promoverá y ejecutará las acciones dirigidas al cuidado de la salud y bienestar de la comunidad escolar, y además realizará jornadas de limpieza, las cuales podrán llevarse a cabo al inicio y durante el ciclo escolar 2021-2022, conforme al ACUERDO 15/06/21 y, en su caso, los que acuerden las Autoridades Escolares, las Autoridades Educativas Locales o la Autoridad Educativa en la Ciudad de México.
TÍTULO TRES
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
DÉCIMO SEXTO.- El presente Título es aplicable para aquellas instituciones que impartan educación del tipo medio superior y que dependan de la Secretaría de Educación Pública, así como aquellos particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por la Secretaría de Educación Pública. La autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, así como los organismos descentralizados que impartan dicho nivel educativo podrán sujetarse a lo previsto en el presente Acuerdo con independencia de emitir sus propias disposiciones.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Los padres y madres de familia o tutores de educandos menores de edad, así como las y los propios educandos mayores de edad, que de forma voluntaria opten por no acudir al servicio educativo presencial, a su regreso al ciclo escolar que corresponda, se realizará una valoración diagnóstica con objeto de conocer su nivel de aprovechamiento escolar.
El servicio de atención en los planteles educativos iniciará a partir de la última semana de agosto para organizar el inicio de actividades académicas.
DÉCIMO OCTAVO.- El ciclo escolar 2021-2022 iniciará con un periodo de valoración diagnóstica. Las y los docentes, basados en el trabajo colegiado, dedicarán dos semanas, a partir del inicio del semestre, a la recuperación y nivelación de los aprendizajes no adquiridos durante la pandemia, poniendo principal atención en aquellos que son antecedentes para la construcción de nuevos conocimientos.
Las Autoridades Escolares deberán identificar y atender el abandono escolar y reportarlo a la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública.
DÉCIMO NOVENO.- Se podrá llevar a cabo el proceso de certificación de estudios del tipo medio superior desde la fecha que se tenía prevista en los calendarios escolares respectivos conforme la etapa de conclusión de ciclo escolar 2020-2021, o hasta el 17 de septiembre de 2021.
VIGÉSIMO.- Se amplía el periodo de dispensa por seis meses más a partir de la conclusión del ciclo escolar 2020-2021, para entregar el Certificado de Terminación de Estudios (CTE) a instituciones de educación superior.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Las y los educandos que no tengan acreditadas un número máximo de 7 Unidades de Aprendizaje Curricular (UAC), podrán regularizarse, acreditar y obtener su CTE durante el periodo de dispensa a que refiere el numeral que antecede.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las y los educandos que no tengan acreditadas más del número autorizado de UAC en cada institución de educación media superior, conforme a su plan y programa de estudios, podrán reinscribirse al siguiente periodo escolar, o lo que más convenga para su formación integral y trayectoria académica, sin afectar el acceso, permanencia o egreso de las y los educandos.
VIGÉSIMO TERCERO.- El periodo de conclusión de estudios autorizado para las y los educandos de cada institución de educación media superior conforme su plan y programa de estudios, se podrá extender a máximo cuatro años adicionales al periodo regular, en lugar de dos años adicionales como se encuentra actualmente.
VIGÉSIMO CUARTO.- Las instituciones que impartan educación media superior podrán incrementar las opciones de regularización de asignaturas o módulos con criterios de excelencia académica y valorando aspectos integrales de las y los educandos, por lo que se permitirá inscribir mayor número de materias que las autorizadas, además del recursamiento.
VIGÉSIMO QUINTO.- Las instituciones que impartan educación media superior podrán incrementar hasta dos opciones más que las autorizadas de acreditación ordinaria y extraordinaria de UAC que ofrecen, además del recursamiento. Para ello, se deberán registrar durante los meses de agosto a octubre de 2021 ante la autoridad educativa competente.
VIGÉSIMO SEXTO.- Las instituciones que impartan educación media superior podrán aplicar diversas disposiciones que favorezcan la formación integral de las y los educandos, como la renuncia a calificaciones de UAC o periodo escolar completo, acreditación de aprendizajes adquiridos de forma autodidacta o por experiencia laboral, entre otros, los cuales se podrán aplicar en los primeros seis meses del siguiente ciclo escolar, sin afectar el acceso, permanencia o egreso exitoso de los estudiantes. En ningún caso se podrán utilizar los criterios de asistencia para la evaluación.
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Se autoriza un periodo de seis meses de dispensa para entregar el certificado de terminación de estudios del tipo básico, a las y los educandos que estén transitando de 3° de secundaria a la educación media superior. En este periodo a su vez, podrán regularizar su condición académica si deben máximo 7 materias.
VIGÉSIMO OCTAVO.- Las instituciones educativas dependientes de la Subsecretaría de Educación Media Superior se sujetarán a las disposiciones que en materia educativa y de salud se emitan para garantizar la reapertura de las unidades educativas, a partir de la coordinación interinstitucional entre las Autoridades Sanitarias y las Autoridades Educativas correspondientes, que privilegien un retorno responsable y ordenado, dependiendo de las condiciones de cada entidad federativa y particularmente de cada institución educativa.
Se propone el siguiente calendario escolar con fechas referenciadas, sujetas a lo que determinen las Autoridades Sanitarias en la localidad donde se ubique el plantel, en el entendido que es potestad de cada institución que imparte educación media superior proponer y aplicar el calendario que resulte conveniente, cumpliendo siempre con las disposiciones que las Autoridades Sanitarias emitan.
Fecha
Descripción
Agosto
Cursos remediales, de nivelación, regularización y recursamiento intersemestral (este periodo podrá extenderse hasta la primera evaluación).
Del 1 al 17 de septiembre
Curso de inducción y nivelación a estudiantes de nuevo ingreso, así como cursos remediales y de nivelación a los alumnos que continúan en tercero y quinto semestre.
7 de septiembre
Tercer periodo de certificación destinada para todos los estudiantes que no hubiesen acreditado sus UAC en el curso normal, ni en la regularización extraordinaria o recuperación y lo hubiesen realizado durante los cursos intersemestrales de recuperación.
1 de septiembre
Inicio de actividades del ciclo escolar 2021-2022 en subsistemas de educación media superior.
VIGÉSIMO NOVENO.- Se instalará un CPSE en todos los planteles de las instituciones que imparten educación del tipo medio superior y que dependan de la Secretaría de Educación Pública, así como aquellos particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por esta Dependencia.
El CPSE tendrá a su cargo la organización de las actividades para reintegrar a los y las alumnas a las actividades escolares.
El CPSE deberá establecer comunicación con la Secretaría de Salud Federal y Estatal cuando así se requiera.
TÍTULO CUATRO
EDUCACIÓN NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA
TRIGÉSIMO.- Las disposiciones del presente Título son aplicables a las escuelas a cargo del Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización otorgada por la Secretaría de Educación Pública.
TRIGÉSIMO PRIMERO.- Conforme al ACUERDO 15/06/21 las clases presenciales se iniciarán el 30 de agosto de 2021, siempre y cuando así lo determinen las Autoridades Sanitarias competentes donde se ubique el plantel de educación normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica que corresponda. Durante las primeras dos semanas de clases del nuevo ciclo escolar 2021-2022, se realizará un curso de regularización que rescate los contenidos esenciales del semestre inmediato anterior.
TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Los criterios de evaluación deberán considerar todos los elementos que tengan a su alcance los docentes para efectos de llevar a cabo una valoración integral, la cual será en todo momento para beneficio de las y los educandos.
TRIGÉSIMO TERCERO.- La Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública, dará a conocer los lineamientos sanitarios que emita la autoridad competente, aplicables para los planteles
donde se imparta educación normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, mismos que contendrán un protocolo de actuación y determinadas acciones específicas que se deberán llevar a cabo para efectos de procurar la seguridad sanitaria de la comunidad académica.
TÍTULO QUINTO
EDUCACIÓN SUPERIOR
TRIGÉSIMO CUARTO.- El presente Título es aplicable para las instituciones que impartan educación del tipo superior que dependan de la Secretaría de Educación Pública. De igual manera para aquellas particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por esta Dependencia.
La Autoridad Educativa de los Estados y de la Ciudad de México, así como los organismos descentralizados que impartan dicho tipo educativo, podrán sujetarse a las disposiciones del presente Acuerdo con independencia de emitir sus propias disposiciones.
TRIGÉSIMO QUINTO.- Las clases presenciales de manera responsable y ordenada, iniciarán conforme al calendario escolar determinado por las Autoridades Escolares respectivas.
TRIGÉSIMO SEXTO.- Al inicio del ciclo escolar 2021-2022, las instituciones de educación superior deberán ofrecer a las y los educandos, un periodo de valoración diagnóstica y reforzamiento de contenidos de asignaturas y áreas temáticas, respetando siempre su mapa curricular determinado. Con la colaboración del personal docente, y a partir de diagnósticos sobre las necesidades, se deberán diseñar estrategias complementarias de tipo general, por áreas temáticas y transversales, que permitan compensar y complementar los aprendizajes indispensables para la construcción de nuevos conocimientos en el ciclo que inicia. Las actividades serán adicionales a los cursos curriculares del estudiantado, con flexibilidad de tiempos, espacios, modalidades y periodos.
Asimismo, dichas instituciones deberán revisar el nivel de rezago y abandono escolar; lo anterior para generar acciones en colaboración con la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Las instituciones de educación superior podrán llevar a cabo el proceso de certificación de estudios conforme a la etapa de conclusión del ciclo escolar 2020-2021, prevista en los calendarios escolares correspondientes.
TRIGÉSIMO OCTAVO.- En el caso del estudiantado que transita de educación media superior a superior, se autoriza un periodo de seis meses de dispensa para la entrega del certificado de terminación de estudios del ciclo inmediato anterior, siempre y cuando la culminación de estudios coincida con el inicio del tipo educativo superior y no represente una invasión de ciclos. Las instituciones deberán llevar a cabo los procedimientos de validación de la documentación una vez recibida, en concordancia con los procesos establecidos en la normativa correspondiente.
TRIGÉSIMO NOVENO.- Las instituciones de educación superior, con fundamento en su normativa de administración escolar y, previo acuerdo de los cuerpos colegiados correspondientes, podrán implementar mecanismos de carácter administrativo y académico que favorezcan el ingreso, la permanencia, el tránsito y el egreso oportuno en beneficio del estudiantado. Estas acciones afirmativas podrán aplicarse, de forma enunciativa, mas no limitativa, al desarrollo del servicio social, las prácticas profesionales, los procesos de inscripción, reinscripción de asignaturas adicionales a las establecidas en los respectivos periodos, entre otros aplicables. Todas aquellas facilidades se emitirán en beneficio de las y los educandos en razón de la contingencia sanitaria.
CUADRAGÉSIMO.- Las instituciones de educación superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, deberán observar las disposiciones y lineamientos en materia educativa y de salud que se emitan para garantizar el regreso responsable y ordenado a los planteles escolares.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO.- El presente Acuerdo tiene como ámbito de aplicación el ciclo escolar 2021-2022, en el entendido de que está sujeto a lo que dispongan las Autoridades Sanitarias.
CUARTO.- El presente Acuerdo deberá ser traducido a lenguas indígenas nacionales bajo el principio de máxima publicidad.
QUINTO.- Todo aquello que no esté previsto en el presente Acuerdo, será resuelto por las Autoridades Escolares, el Consejo Técnico Escolar, las Autoridades Educativas Locales, la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México y cuando se traten de cuestiones inherentes o relacionadas a su ámbito de competencia,
conforme a las leyes y actos administrativos de carácter general que, en su caso correspondan, por la Secretaría de Educación Pública.
Ciudad de México, 18 de agosto de 2021.- Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.

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